La introducción de los organismos modificados genéticamente (OMG) en la Unión Europea y en España ha venido siempre acompañada de una cierta polémica y no ha sido, ni está siendo, un asunto fácil de tratar. Las voces que se escuchan a favor y en contra de los OMG confunden a la opinión pública y dificultan discernir entre la información veraz y aquélla que es un mero ruido mediático. La Administración tiene la responsabilidad de informar objetivamente a la sociedad con los distintos instrumentos que tiene en su mano y así contribuir a poner un poco de luz en toda esta maraña informativa.
Todas las actuaciones tanto de la UE como del Gobierno español en materia de OMG tienen como objetivo proteger la salud humana y animal y el medio ambiente. Cada paso que se da hacia delante está siempre respaldado por los informes de las autoridades científicas en cada caso. En la UE, es la Autoridad Europea para la Seguridad Alimentaria (EFSA, en sus siglas en inglés) quien, como órgano científico independiente analiza las solicitudes del sector privado para autorizar un nuevo OMG y emite informes favorables o no, que serán fundamentales para que los órganos políticos puedan tomar una decisión al respecto. En España, nuestro Comité Consultivo es la Comisión Nacional de Bioseguridad, formada por expertos de reconocido prestigio, representantes de las comunidades autónomas y de la Administración.
El procedimiento de autorización está regulado mediante directivas y reglamentos a nivel comunitario y leyes y reales decretos a nivel nacional que componen, en definitiva, el sistema más garantista del mundo y mucho más exigente que el de otros países de nuestro entorno económico. En la práctica, a nivel comunitario se producen dos tipos de autorizaciones, las que incluyen la autorización para el cultivo y las que la excluyen, siendo estas últimas las más frecuentes. Desde el año 1998 se han producido en la UE treinta autorizaciones de OMG para importación y procesado y dos que incluyen el cultivo (cuadro I).
La totalidad de los productos aprobados están orientados a la fabricación de piensos o a otros usos industriales. Hasta el momento la industria alimentaria no ha mostrado interés por introducir OMG en los productos destinados a la alimentación humana.
El cultivo del maíz MON810 en España
España tiene un déficit estructural de grano y necesita importarlo en grandes cantidades para cubrir la demanda. Importamos 3.242.000 t de maíz y 3.179.000 t de soja entre harina y torta, según datos de 2008. La mayor parte de este producto está modificado genéticamente ya que es el que domina el mercado mundial. Los principales países de origen son Argentina y Brasil y en menor medida Paraguay y Este de Europa. La industria de piensos de España es una de las más importantes de la Unión Europea después de la de Francia y Alemania, con un volumen de producción que se encuentra en torno a las 31 millones de toneladas.
El único evento o especie con una determinada modificación genética que se cultiva en España es el maíz MON810 al que se ha introducido un gen que confiere resistencia a la plaga del taladro. Actualmente están registradas más de 120 variedades de maíz Bt pertenecientes a diez casas de semillas diferentes. Este maíz comenzó a cultivarse en 1998 y desde entonces el nivel de aceptación por parte de los agricultores ha ido en aumento aunque no de forma uniforme, como tampoco es uniforme la distribución de la plaga del taladro en España. Esta plaga se encuentra predominantemente en el valle del Ebro, en Extremadura y en Albacete y por tanto, es entre los agricultores de estas zonas entre los que ha tenido más éxito el maíz transgénico, como puede observarse en el cuadro II y en la figura 1. La superficie sembrada se estima a partir de los datos de venta de semillas proporcionados por las empresas, considerando una densidad de siembra de 80.000 semillas por hectárea. Según estas estimaciones, Aragón dedica 32.103 hectáreas al maíz transgénico y Cataluña 30.547 ha, seguidas a gran distancia por Extremadura con 8.365 ha y por Navarra con 4.706 ha.
En 2009 se alcanzaron las 76.000 ha, cifra ligeramente inferior a la del año 2008 debido a una disminución general de la superficie de maíz. En relación a la superficie nacional de maíz, el modificado genéticamente supone alrededor del 21% del total.
A pesar de que en España no existe normativa que regule la coexistencia entre el maíz modificado genéticamente y el maíz convencional y ecológico, se podría decir que la coexistencia funciona de una manera natural, sin ninguna presión externa y que es la propia plaga del taladro la que actúa como presión de selección de la variedad sembrada.
De acuerdo con el artículo 26a de la Directiva 2001/18/EC, los Estados miembros pueden tomar medidas apropiadas sobre coexistencia para así evitar la presencia no intencional de OMG en otros productos. La Recomendación de la Comisión 2003/556/EC para el desarrollo de estrategias nacionales y de buenas prácticas para asegurar la coexistencia de cultivos modificados genéticamente con los convencionales y ecológicos, tiene como objeto ayudar a los Estados miembros a desarrollar legislación nacional u otras estrategias para la coexistencia. En España las empresas que comercializan la semilla modificada genéticamente distribuyen a los agricultores unos trípticos informativos sobre buenas prácticas, no sólo para evitar los problemas derivados del flujo de genes sino, también para retrasar al máximo la aparición de posibles resistencias a la toxina Bt en la población de insectos diana.
El hecho de que hasta ahora no hayan existido razones de urgencia para desarrollar una legislación sobre coexistencia en España, no significa que en el futuro ésta no se haga más necesaria, sobre todo si cada comunidad autónoma comienza a desarrollar normas propias. El País Vasco es, hasta el momento, la única CC.AA. que ya ha legislado sobre este tema (Decreto 93/2009, de 21 de abril, por el que se regula la coexistencia de los cultivos modificados genéticamente con los convencionales o ecológicos). Esta norma fue objeto de impugnación por parte de diferentes asociaciones de productores y finalmente, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del País Vasco ha iniciado los trámites administrativos para proceder a su derogación. El pasado día 1 de junio se publicó en el Diario Oficial del País Vasco una sentencia del Tribunal firme dictada en el recurso contencioso-administrativo nº1222/09, por el que se anula en parte el Decreto 93/2009. Si se diera el caso de que existieran tantas normas de coexistencia como comunidades autónomas se llegaría a una situación altamente conflictiva, especialmente en las zonas limítrofes entre autonomías y por tanto sería deseable la existencia de una única norma a nivel nacional basada exclusivamente en recomendaciones científicas.
Asincronía
La lentitud en el procedimiento para la autorización de nuevos eventos transgénicos está claramente evidenciada por el hecho de que han tenido que pasar doce años desde la aprobación del maíz MON810 para que se apruebe un segundo evento, la patata Amflora de uso industrial en la que se ha modificado el contenido de amilosa.
Algunas organizaciones de agricultores denuncian que esta situación, que se ha venido a llamar asincronía, está llevando a una pérdida de oportunidades para el sector y a la pérdida de competitividad respecto a terceros países. Así, por ejemplo, la cada vez mayor limitación para la utilización de productos fitosanitarios por parte de la UE, se podría suplir con el cultivo de variedades transgénicas tolerantes a herbicidas o resistentes a insecticidas. Éste es el caso del algodón en Andalucía, que se encuentra en serio peligro de desaparición al no poder competir con los bajos precios de producción del algodón de terceros países, el reducido espectro de productos fitosanitarios autorizados para su uso en la UE y los rendimientos mínimos exigidos. Para los agricultores es difícil entender que no se les permita cultivar el algodón transgénico que tanto éxito ha tenido en países como India y que, sin embargo, este mismo algodón pueda ser importado a precios que están por debajo del coste de producción en nuestro país.
La reciente aprobación de dos variedades de arroz modificado genéticamente para su cultivo en China, podría llevar a una situación parecida en este sector en un futuro próximo.
La asincronía afecta también a la importación de grano para piensos. La medida que, en base al artículo 47 del Reglamento 1829/2003, permitía una presencia adventicia del 0,5% de OMG no autorizados se derogó en 2006 y estamos a la espera de que la Comisión Europea establezca un nuevo límite técnico de presencia no intencional e inevitable de OMG no autorizados en los productos comercializados dentro de la UE. Mientras tanto, al no existir norma, se está aplicando una política de tolerancia 0, con los problemas que esto conlleva. En varias ocasiones, los controles en frontera han detectado trazas de OMG no autorizados que incluso, en ocasiones, contaban con un informe favorable de EFSA, y esto ha supuesto la devolución del total de la mercancía a sus países de origen. Esta situación puede agravarse en el futuro, a medida que el número de OMG presentes en el mercado internacional se incremente. Cada vez será más difícil su separación física de los ya autorizados en la UE. Está previsto que la Comisión Europea se pronuncie sobre este tema en los próximos meses.
Aplicación del principio de subsidiaridad
La Comisión tiene entre manos otro tema importante que tendrá que resolver antes del 27 de junio, cuando está previsto que se reúna el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y que afecta muy directamente a España como mayor productor de maíz MON810 en la UE. Está relacionado con las declaraciones del presidente Barroso en la investidura de su cargo en las que hizo referencia al principio de subsidiariedad en relación con las autorizaciones para cultivo de OMG e indicó que «en el área de los OMG debería ser posible combinar un sistema de autorización comunitario, basado en la ciencia, con la libertad de los Estados miembros para decidir si desean cultivar OMG en su territorio». Este cambio en la política de autorizaciones de OMG se explica por el hecho de que en este momento existen numerosos Estados en la UE que han aplicado la cláusula de salvaguardia para prohibir el cultivo de OMG en su territorio, a pesar de que lo que estos Estados han aducido como nuevas evidencias científicas para justificar su decisión que han sido rebatidos por EFSA, que los ha calificado como argumentos no válidos. Además, varios Estados miembros se han dirigido a la Comisión pidiendo libertad para decidir sobre el cultivo de OMG.
En general, existe un evidente descontento por parte de los Estados miembros. Aquéllos que se oponen al cultivo de OMG en su territorio reclaman la posibilidad de decidir por sí mismos y aquéllos más favorables al cultivo se quejan de que el procedimiento de aprobación es excesivamente lento.
También los consumidores se ven afectados porque reciben mensajes contradictorios. Los informes favorables de EFSA basados en criterios estrictamente científicos se ven mezclados con argumentos de carácter socio-económico muy variados dependiendo del Estado que tenga que tomar una decisión en materia de política sobre OMG y todo ello produce mucha confusión en la opinión pública.
Con el objeto de clarificar esta situación, la Comisión propondrá cambios que, aunque todavía desconocemos, podemos prever en qué sentido irán orientados. El principal objetivo de la legislación existente sobre OMG, que es la protección de la salud humana, animal y el medio ambiente, sólo puede ser garantizado mediante una autorización a nivel europeo basada en criterios científicos exclusivamente. Además así, se asegura también el mantenimiento del mercado interno de semillas, alimentos y piensos modificados genéticamente. Por lo tanto, la propuesta iría orientada a combinar una autorización a nivel comunitario con más subsidiariedad de los Estados miembros para decidir sobre el cultivo. Cada Estado miembro puede aducir razones socio-económicas, medioambientales o de coexistencia para limitar el cultivo en su territorio.
Las opciones que planteará la Comisión consistirán presumiblemente en limitar la aplicación de la autorización a determinados cultivos o territorios, la revisión o la derogación de las recomendaciones sobre coexistencia de la Comisión para dar a los Estados miembros más margen de maniobra, la consideración de aspectos socio-económicos o una combinación de varias de estas medidas.
El impacto que puedan producir estos cambios en la política de OMG de la Unión Europea, todavía es difícil de valorar. Si se acelera el proceso de autorizaciones, alcanzando a todas aquéllas que ya cuentan con informe favorable de EFSA, puede tener como consecuencia una activación de la industria biotecnológica y de la industria de semillas. Por otra parte será más difícil controlar la presencia adventicia de OMG entre regiones vecinas con diferente regulación.
Habrá que ver cómo afectarían estos cambios en nuestro país, si la decisión sobre el cultivo se mantendría a nivel nacional o se daría voz a las comunidades autónomas. Hay que tener en cuenta que ya hay varias autonomías, municipios o islas que o bien se han declarado territorios libres de transgénicos o se encuentran en proceso de hacerlo. Es muy importante que estos cambios no supongan una merma en la libertad de los agricultores para decidir sobre el modelo de producción agrícola que deseen aplicar en su explotación, independientemente de donde esté situada dentro del territorio español.
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